Registro de Formación

 

El Registro de formación, que depende de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, es gestionado por el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado y constituye un instrumento de control y gestión de los datos relativos a la participación del profesorado no universitario en las actividades de formación permanente que se ajustan a la Orden del 13 de junio de 2005 y la Orden del 28 de julio de 2017.

Para que una actividad de formación permanente tenga los efectos económicos establecidos para los sexenios, deberá estar inscrita en el registro de formación permanente del profesorado.

Por tanto, la finalidad del Registro de Formación Permanente del Profesorado es reconocer las actividades de formación que realiza el docente para efectos del sexenio.

Para la percepción del complemento de formación permanente del profesorado será necesario certificar 10 créditos o 100 horas por sexenio, siempre que se acredite la superación de al menos 6 créditos o 60 horas de itinerarios formativos preferentes. El resto de horas o créditos podrá completarse de manera libre por el profesorado a partir de las entidades, modalidades y requisitos de reconocimiento especificados en esta orden (28 jul 2017).

 

¿Cómo inscribo mis certificados en el Registro de Formación?

  •       Para la formación realizada por el CPR Región de Murcia y aquella formación realizada por entidades colaboradoras con convenio en el ámbito de la Región de Murcia = La inscripción de los certificados se realiza de oficio en el registro.
  •       Formación realizada por otras vías = Se debe presentar solicitud por Sede electrónica CARM a través del procedimiento 1130.

 

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